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julio 21, 2020Desde el 1 de julio está en vigor la nueva Ley de Buceo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en la que se establecen las condiciones de seguridad en las que se deberán desarrollar todas las modalidades de buceo. Hoy, en Buceo Malpica queremos explicarte cuáles son las novedades que trae el real decreto publicado el 26 de junio.
Modalidades y tipos de buceo
La nueva Ley de Buceo define siete modalidades y dos técnicas de buceo. Entre estas figura el buceo recreativo , que es el que practicamos en Buceo Malpica y por eso nos centraremos en los detalles previstos para esta modalidad. El real decreto define al buceo recreativo como aquel que tiene como finalidad la diversión, el pasatiempo o el ejercicio físico, que es autónomo cuando el buceador lleva consigo los medios respiratorios que le permiten tener autonomía de movimiento.
Edad mínima para practicar buceo recreativo
Según la Ley de Buceo 2020, a partir de ahora los niños podrán practicar buceo recreativo respetando ciertas limitaciones de profundidad, según la edad:
- De 8 a 9 años de edad: límite de profundidad 6 metros.
- De 10 a 11 años de edad: límite de profundidad 12 metros.
- De 12 a 15 años de edad: límite de profundidad 21 metros.
- De 16 años a 18 años: límite de profundidad 40 metros.
Equipación mínima obligatoria
Todas las personas que practiquen buceo recreativo autónomo deberán llevar consigo en cada inmersión una equipación mínima obligatoria.
- Chaleco de Flotabilidad
- Gafas o máscara facial de buceo y tubo
- Aletas
- Suministro de gas con dos segundas etapas
- Manómetro para medir la presión de gas
- Cuchillo u objeto de corte
- Profundímetro y reloj, u Ordenador de buceo
- Señalizador acústico
- Boya
Recuerda que si dispones de un ordenador de buceo, este ya indica la profundidad y el tiempo limite de inmersión en cada una de tus inmersiones. En caso contrario, necesitarás llevar un reloj, el profundímetro y la tabla de descompresiones.
Condiciones de seguridad, formación y salud
La ley de Buceo 2020 establece varias condiciones generales de seguridad para la práctica del buceo recreativo autónomo relativas al estado de salud, la formación y las normas a cumplir durante las inmersiones.
Concretamente, todo buceador será responsable de que su estado de salud sea el adecuando para la práctica del buceo. Los responsables de los centros de buceo deberán exigir a todos los buceadores una declaración responsable sobre su estado de salud, que se llevará a cabo cumplimentando un cuestionario específico previsto en el real decreto. Cuando de las respuestas se ponga de manifiesto la presencia de una afección preexistente que pueda afectar a la seguridad del buceador o sea notorio que su estado físico no es el adecuado, no se permitirá́ la practica de buceo si no se acredita la superación de un reconocimiento médico anualmente.
Al respecto de la formación, la normativa estatal establece que los buceadores deberán contar con la formación adecuada y necesaria de acuerdo con la exposición hiperbárica a la que se vayan a someter. No se exigirá́ la formación a los participantes en un programa de formación inicial, toma de contacto o bautismo de buceo.
En cuanto a las normas de seguridad básicas, la ley aclara que en el buceo recreativo autónomo la profundidad máxima de inmersión será de 40 metros, utilizando únicamente botellas con aire o nitrox. Además, nunca se deberá bucear individualmente y en cada inmersión se deberá estar acompañado, como mínimo, por otra persona. No está permitida:
- la realización de paradas de descompresión programada.
- la entrada en grutas, cuevas, interior de barcos hundidos o cualquier tipo de inmersiones que se desarrollen bajo techo, sea real o virtual, en las que se pierda la luz y cuya profundidad de penetración tenga más de 30 metros.
Para garantizar la seguridad de los buceadores, será́ obligatoria la señalización de la salida y permanencia en superficie del buceador mediante una boya, en los casos en las que las inmersiones sean realizadas sin embarcación o no esté balizada la zona donde se lleva a cabo la actividad. A excepción de las embarcaciones de apoyo, el resto de las embarcaciones deberán respetar una distancia de 50 metros de la zona de buceo que esté señalizada.
A diferencia de las modalidades de buceo profesional y extractivo, en el buceo recreativo no será necesario disponer de una embarcación de apoyo cuando su práctica tenga lugar a una distancia no superior a 200 metros de la playa o 50 metros en el resto de la costa y desde estas se pueda prestar auxilio a los buceadores.
En Buceo Malpica siempre nos preocupamos por hacer que tu experiencia bajo el agua sea divertida y, sobre todo, segura. Si deseas más información sobre las equipaciones que utilizamos, las medidas de seguridad que tomamos o nuestros cursos de formación, no dudes en contactarnos.